Campaña publicitaria sobre el envío al Congreso del proyecto de ley de recuperación y control de hidrocarburos
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martes, 24 de abril de 2012
lunes, 16 de abril de 2012
El Proyecto
Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del
abastecimiento de hidro carburos, así como la explotación,
industrialización, transporte, y comercialización de hidro carburos, a
fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la
creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos
sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las
distintas provincias y regiones.Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
Artículo 3º:establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidro carburos y sus derivados como
factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las
regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e
internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y
explotación de hidro carburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados
para el logro del autoabastecimiento de hidro carburos en el corto,
mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión
que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y
explotación de hidro carburos y la promoción del desarrollo tecnológico
en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidro carburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados
con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los
hidro carburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la
balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y
la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las
generaciones futuras;
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidro carburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidro carburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el
Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el
Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidro carburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los
estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de
la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera
argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad
pública y sujeto a expropiación el 51 por ciento del patrimonio de YPF
S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha
empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51 por ciento pertenecerá al Estado nacional y el 49 restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidro carburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión
asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que
acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en
cuenta para tal fin los niveles de producción de hidro carburos y de
reservas comprobadas de cada uno de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfecciones la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones
sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los
estados provinciales integrantes de la organización federal de estados
productores de hidro carburos contemplará el ejercicio de los derechos
accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo
mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF S.A que corresponda nominar
en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en
proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados
provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará
regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como
expropiante el Poder Ejecutivo nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidro carburos a cargo de YPF S.A, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de
esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar,
entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la
remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de
los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus
reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional
y al interventor de YPF S.A designado por éste, a adoptar todas las
acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control
de YPF S.A, a fin de garantizar la operación de la empresa, la
conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidro carburos.
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad,
YPF S.A continuará operando como una sociedad anónima abierta en los
términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y normas
concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa
administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y
control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados
nacionales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF S.A al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF S.AS conforme a las mejores prácticas de
la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de
sus accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF S.A a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 17º: YPF S.A acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas,m privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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